Constitución Política de Colombia Artículo 29 Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 29.
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 10, 12, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 34, 51, 60, 65, 74, 75, 82 y 83
Colombia Art. 29 Constitución Política de Colombia
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Buen dìa Laura:
El derecho al debido proceso aplica para todos los habitantes del territorio colombiano y en todas las instancias, tanto judiciales como administrativas y sancionatorias, por lo que no se exceptùa a quienes estèn incursos en investigaciones penales
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Sitio web: https//:johannapintoabg.org
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Esta ley aplica para un condenado por tentativa de hurto calificado y agravado
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