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CNTT Artículo 32 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 32. Condiciones de la carga

La carga de un vehículo debe estar debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. Los contenedores deberán llevar dispositivos especiales de sujeción, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte.

Colombia Art. 32 CNT
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Los comentarios de los usuarios

Buen día, que ley le permite a los policías requisar una mercancía que van en bus de pasajeros

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