CNTT Artículo 32 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 32. Condiciones de la carga
La carga de un vehículo debe estar debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. Los contenedores deberán llevar dispositivos especiales de sujeción, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte.
Colombia Art. 32 CNT
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/08/22 08:47:58
Buen día, que ley le permite a los policías requisar una mercancía que van en bus de pasajeros
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Código Nacional de Policía Artículo 88. Servicio de baño Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 149. Descripción Se expide la ley general de educación Artículo 37. Finalidad Se expide la ley general de educación Artículo 30. Objetivos específicos de la educación media académica Se expide la ley general de educación Artículo 65. Proyectos institucionales de educación campesinaPublique la información de sí mismo
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