CNTT Artículo 34 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/01/2021
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 34. Porte
En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente.
Colombia Art. 34 CNT
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Los comentarios de los usuarios
Emel Torres
14/04/20 12:24:19
Si en caso de que un vehículo particular circulase sin la respectiva licencia de tránsito, por descuido del conductor, cuanto tiempo se le permite a este para que busque el documento y lo presente ante las autoridades
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