CNTT Artículo 35 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2025
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 35. Expedición
La licencia de tránsito será expedida por cualquier organismo de tránsito o por quien él designe, previa entrega de los siguientes documentos:Factura de compra si el vehículo es de fabricación nacional.
Factura de compra en el país de origen y licencia de importación.
Recibo de pago de impuestos.
Certificado de inscripción ante el RUNT.
Colombia Art. 35 CNT
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