CNTT Artículo 35 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 35. Expedición
La licencia de tránsito será expedida por cualquier organismo de tránsito o por quien él designe, previa entrega de los siguientes documentos:Factura de compra si el vehículo es de fabricación nacional.
Factura de compra en el país de origen y licencia de importación.
Recibo de pago de impuestos.
Certificado de inscripción ante el RUNT.
Colombia Art. 35 CNT
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/06/23 08:02:24
Buen día, quisiera saber qué pasa si no presento mi licencia de conducción en físico en un retén. Gracias
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Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 51. Revisión periódica de los vehículos Código Disciplinario del Abogado Artículo 45. Criterios de graduación de la sanción Código Sustantivo del Trabajo Artículo 101. Duracion del contrato de trabajo Código Contencioso Administrativo Artículo 32. Tramite interno de peticionesPublique la información de sí mismo
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