CNTT Artículo 35 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 35. Expedición
La licencia de tránsito será expedida por cualquier organismo de tránsito o por quien él designe, previa entrega de los siguientes documentos:Factura de compra si el vehículo es de fabricación nacional.
Factura de compra en el país de origen y licencia de importación.
Recibo de pago de impuestos.
Certificado de inscripción ante el RUNT.
Colombia Art. 35 CNT Ley 769 de 2002
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/06/23 08:02:24
Buen día, quisiera saber qué pasa si no presento mi licencia de conducción en físico en un retén. Gracias
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