Código Penal Artículo 127 Colombia
Código Penal
Artículo 127. Abandono
El que abandone a un menor o a persona que se encuentre en incapacidad de valerse por sí misma, teniendo deber legal de velar por ellos, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.
Si la conducta descrita en el inciso anterior se cometiere en lugar despoblado o solitario, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.
Colombia Art. 127 CP
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Se debe entender que este artículo 127 del Cod Penal protege a cualquier menor de edad sin importar la edad, es decir, así la víctima tenga más de 12 años, aplica este artículo. La Corte Constitucional dijo al respecto que el término “de doce (12) años” de este artículo, va en contra de los instrumentos internacionales de derechos humanos que se refieren a lo protección de menores. Así las cosas, la protección que contiene este artículo, se extiende también a los adolescentes, o sea a cualquier persona menor de 18 años.
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Hola buenos días, el caso es el siguiente
En una empresa transportadora de pasajeros, venden un pasaje a determinada ciudad, con el consentimiento que va a ser enviada en un bus que se dirige a otra parte pero que en determinada terminal será trasbordada a otro vehículo que la llevará al lugar de destino del pasaje vendido.
el conductor inicial incumple lo pactado en la taquilla, a pesar que tenía conocimiento del hecho y la pasa del terminal donde debía ser reubicada en otro vehículo y cuando la usuaria se percata que estaba a muchos kilómetros de donde tenían que haberla trasbordado, manifiesta el hecho y el conductor la abandona en un lugar solitario en la vía a mas de 50 kilómetros sin responde a nada.
que hacer? hay delito? donde denunciar
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