Código Penal Artículo 328B Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025
Código Penal
Artículo 328B. Caza Ilegal
El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, cazare, excediere el número de piezas permitidas o cazare en épocas de vedas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de treinta y tres (33) a novecientos treinta y siete (937) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Colombia Art. 328B CP
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