Código Penal Artículo 328C Colombia
Código Penal
Artículo 328C. Pesca ilegal
El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialice, transporte, procese o almacene ejemplares o productos de especies vedadas, protegidas, en cualquier categoría de amenaza, o en áreas de reserva, o en épocas vedadas, o en zona prohibida, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que hubiere lugar, en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que:
1. Utilice instrumentos, artes y métodos de pesca no autorizados o de especificaciones técnicas que no correspondan a las permitidas por la autoridad competente, para cualquier especie.
2. Modifique, altere o atente, los refugios o el medio ecológico de especies de recursos hidrobiológicos y pesqueros, como consecuencia de actividades de exploración o explotación de recursos naturales.
3. Construya obras o instale redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre y permanente tránsito de los peces en los mares, ciénagas, lagunas, caños, ríos y canales.
Parágrafo. La pesca de subsistencia, no será considera delito, cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la normatividad existente.
Colombia Art. 328C CP
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En algunos casos, no interponer todos los recursos posibles contra una decisión, puede llevar a que no se pueda subsanar esta omisión a través de otros mecanismos legales como por ejemplo la acción de tutela, ya que el juez de tutela podría indicar que la persona no agotó todos los recursos disponibles y que la tutela no es una vía para sanear esa falta de diligencia con sus propios asuntos.
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Recordemos que radicar el recurso de reposición, no significa que se pause el tiempo para poder radicar el recurso de apelación. En otras palabras, el término para radicar el recurso de apelación sigue corriendo así se haya radicado el recurso de reposición. Se recomienda entonces radicar el recurso de reposición siempre indicando que se pide en subsidio el recurso de apelación, en caso de que se niegue lo que se solicita.
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El recargo nocturno debe ser pagado mínimo como indica la ley, en ningún contrato se puede pactar algo inferior.
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