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Código Penal Artículo 339B Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Código Penal
Artículo 339B. Circunstancias de agravación punitiva

Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:

a) Con se vicia;

b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público;

c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos;

d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales;

e) Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.

PARÁGRAFO 1o. Quedan exceptuadas de las penas previstas en esta ley, las prácticas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento, mantenimiento; las de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas.

PARÁGRAFO 2o. Quienes adelanten acciones de salubridad pública tendientes a controlar brotes epidémicos, o transmisión de enfermedades zoonóticas, no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.

PARÁGRAFO 3o. Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7o de la Ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.





DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

DEL CONCIERTO, EL TERRORISMO, LAS AMENAZAS Y LA INSTIGACION

Colombia Art. 339B CP
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.


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Se está tramitando una pensión de sobreviviente ante el banco de la República; quien pretende este beneficio es una persona de 50 años, con discapacidad que era hijo extramatrimonial (legalmente reconocido ante un juez de la república) por un pensionado de ese banco. Al radicar la solicitud respectiva el banco, este solicita copia del "acta judicial" (de hace 50 años), donde quedó consignada la voluntad del padre de reconocer a su hijo y que en su momento fue comunicada oportunamente a la notaría donde estaba registrado el infante y en esta (la notaría), se hizo la anotación respectiva en el registro civil de nacimiento del entonces menor de edad. El caso es que, al solicitar copia de la referida acta, en la notaría no se encuentra y otro tanto ocurre en los archivos de la rama judicial; mi pregunta es: ¿No es suficiente con la anotación ajustada a la ley que hizo el notario de la época en el acta de registro civil de nacimiento del entonces menor de edad?, ¿acaso lo certificado por el notario en la nota marginal consignada en el referido registro no está envestida de la presunción de veracidad, legalidad y competencia?...


Buenas noches en caso de una Incapacidad temporal donde yo tengo un credito con GNB SUDAMERIS por un descuento de nomina un valor de 1;243.000 por couta mensual cuanto se podria esperar por el seguro me despejan esa dudas gracias [email protected]


Cuanto tiempo tiene una entidad como la policia nacional, para reconocer y pagar una pensión sustitutiva ordenada en una sentencia judicial


El Artículo 62 de la Ley 4 del año 1913, indica que cuando los términos se refieren a días, estos deben entenderse como días hábiles, salvo que se indique expresamente que son días calendario y que los términos de meses y años, siempre se cuentan como calendario común.


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