Código Penal Artículo 372 Colombia
Código Penal
Artículo 372. Corrupcion de alimentos, productos medicos o material profilactico
El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya producto, o sustancia o material de los mencionados en este artículo, encontrándose deteriorados, caducados o incumpliendo las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia.
Las penas se aumentarán hasta en la mitad, si el que suministre o comercialice fuere el mismo que la elaboró, envenenó, contaminó o alteró.
Si la conducta se realiza con fines terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a quince (15) años y multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
Colombia Art. 372 CP
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes este artículo se aplica para productos que no tienen invima pero en su país de origen solo legales y además nunca han generado afectación a los clientes que lo consumen."
Respondemos: En principio no se aplica para estos productos.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Buenas tardes este artículo se aplica para productos que no tienen invima pero en su país de origen solo legales y además nunca han generado afectación a los clientes que lo consumen.
buenas tardes este articulo tambien aplica para las personas que alteren o adulteren un producto. gracias
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