Código Penal Artículo 372 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/01/2021
Código Penal
Artículo 372. Corrupcion de alimentos, productos medicos o material profilactico
El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya producto, o sustancia o material de los mencionados en este artículo, encontrándose deteriorados, caducados o incumpliendo las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia.
Las penas se aumentarán hasta en la mitad, si el que suministre o comercialice fuere el mismo que la elaboró, envenenó, contaminó o alteró.
Si la conducta se realiza con fines terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a quince (15) años y multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
Colombia Art. 372 CP
ɪus-Statera Abogados
Montenegro Galindo Abogados
Ariel Alberto Quiroga Vides
José Milton Blanco Santamaria
Norman Agudelo
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 128
En los últimos 30 días

Teléfono
En los últimos 30 días

Santa Marta
Teléfono
En los últimos 30 días

Teléfonos
En los últimos 30 días

Teléfonos
En los últimos 30 días
Los comentarios de los usuarios
Invitado
10/05/20 17:28:10
buenas tardes este articulo tambien aplica para las personas que alteren o adulteren un producto. gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios