Código Penal Artículo 374 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/10/2024
Código Penal
Artículo 374. Fabricacion y comercializacion de sustancias nocivas para la salud
El que sin permiso de autoridad competente elabore, distribuya, suministre o comercialice productos químicos o sustancias nocivos para la salud, incurrirá en prisión de cinco (5) a once (11) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Colombia Art. 374 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
19/04/22 14:18:03
Inclusive el mismo cigarrillo es un cumulo de sustancias nocivas demostradas cientificamente por que no aplica la ley en este caso???? No hay ninguna sanción???
Invitado
19/04/22 14:16:25
Y para el caso de el codigo alimentario hay varias sustancias alimenticias que en otros paises esta comprobado de causan deterioro a la salud y por que no se sanciona
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Código Penal Artículo 299. Alteracion y modificacion de calidad, cantidad, peso o medida Código Penal Artículo 314. Utilizacion indebida de fondos captados del publico Código Penal Artículo 321. Fraude aduanero Código Penal Artículo 329. Manejo ilícito de especies exóticas Código Penal Artículo 282. Emision ilegal de efectos oficialesPublique la información de sí mismo
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