Código Penal Artículo 374 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025
Código Penal
Artículo 374. Fabricacion y comercializacion de sustancias nocivas para la salud
El que sin permiso de autoridad competente elabore, distribuya, suministre o comercialice productos químicos o sustancias nocivos para la salud, incurrirá en prisión de cinco (5) a once (11) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Colombia Art. 374 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
19/04/22 14:18:03
Inclusive el mismo cigarrillo es un cumulo de sustancias nocivas demostradas cientificamente por que no aplica la ley en este caso???? No hay ninguna sanción???
Invitado
19/04/22 14:16:25
Y para el caso de el codigo alimentario hay varias sustancias alimenticias que en otros paises esta comprobado de causan deterioro a la salud y por que no se sanciona
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