Imprimir

Código Penal Artículo 68C Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código Penal
Artículo 68C. Artículo INEXEQUIBLE

Con base en la prueba pericial practicada, de que trata el artículo 483A de la Ley 906 de 2004, II el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad ordenará la continuidad, modificación o adición al Plan individual de resocialización del condenado elaborado por el equipo psicosocial allegado a través de la Dirección General del INPEC, cuyo seguimiento y cumplimiento se verificará mediante evaluaciones periódicas bianuales ante el equipo psicosocial, el cual debe permitir conocer el grado de habilitación social y de convivencia del condenado. 

PARÁGRAFO.TRANSITORIO: El Ministerio de Justicia y del Derecho, sin que sea requisito para la aplicación de lo reglamentado en la presente ley, en un plazo no mayor a un (1) año expedirán los lineamentos para la formulación del plan de resocialización, el cual deberá, en• cualquier-caso, acogerse a los principios de ajusticia terapéutica y el enfoque de justicia restaurativa. 



Colombia Art. 68C CP
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...68A 68B 68C 69 70 ...476

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Este artículo 68C del cod penal fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-155 de 2022 como efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2020, mediante Sentencia C-294 de 2021. Es decir, desde el 2 de septiembre de 2021 este artículo no tiene aplicación.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse