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Código Penal Artículo 89 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal
Artículo 89. Termino de prescripcion de la sancion penal

La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia. 

La pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) años. 

La pena de prisión perpetua revisable prescribirá en 60 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que la impone. 



Colombia Art. 89 CP
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Los comentarios de los usuarios

Fui detenido por 16 meses después de los cuales fui absuelto en primera instancia; el tribunal revoca la absolución y en casación la corte confirma la revocatoria. Para optar por la prescripción de la sanción penal de que trata el Art. 89 del código penal se tienen en cuenta los 16 meses que estuve detenido?

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