Código Penal Artículo 154 Colombia
Código Penal
Artículo 154. Destruccion y apropiacion de bienes protegidos
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor, destruya o se apropie por medios ilegales o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista, de los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARAGRAFO. Para los efectos de este artículo y los demás del título se entenderán como bienes protegidos conforme al derecho internacional humanitario:
1. Los de carácter civil que no sean objetivos militares.
2. Los culturales y los lugares destinados al culto.
3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil.
4. Los elementos que integran el medio ambiente natural.
5. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.
Colombia Art. 154 CP
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Cordial saludo
Ante la pregunta: "...Se puede desistir de la denuncia frente al delito de contaminacion ambiental por residuos solidos establecido en el articulo 332a del codigo penal..."
Respondemos: Si, debe indicar al juzgado de conocimiento y/o fiscal delegado, la solicitud de cierre del proceso, con gusto le podemos colaborar con este tramite, contamos con abogados especializados en penal.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo
Ante la pregunta: "...como saber si estoy en peligro de que me secuestren..."
Respondemos: Si ha recibido amenazas, llamadas, mensajes y/o cualquier otro tipo de intimidación, si fuera así, debe poner la denuncia correspondiente.
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Kevin Prieto Malaver
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Cordial saludo
Ante la pregunta: "...Es cierto que la corte declaró inexequible la notificación al propietario de un vehículo si no se lo identifica plenamente, como en el caso de las fotomultas..."
Respondemos: La corte indico en sentencia proferida en febrero del 2020, que no hay solidaridad en la responsabilidad por la infracción cometida, así entonces, entendiendo que la entidad de transito del lugar que corresponda, debe identificar plenamente al infractor, y en caso de imponérsele al dueño del automóvil realiza la correspondiente impugnación si esta en términos.
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Ante la pregunta: "...Buenas tardes, alguien saco un servicio de ETB a mi nombre, me acabo de enterar y me doy cuenta que ya estoy reportada en centrales de riesgo, quiero pasar un derecho de petición pero quisiera saber a que artículos hacer referencia para que no me sean cobrados estos servicios y tampoco siga existiendo esa instalación en una dirección que no se ni donde queda..."
Respondemos: La solicitud en el derecho de petición, es indicando que usted no fue la persona que adquirió ese servicio, y solicitando la documentación, información y adicionado a lo anterior, que no le sean cobrados los valores mencionados ya que usted no fue la persona que solicito dicho servicio, luego de ello, iniciar la denuncia respectiva ante la fiscalía.
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A la pregunta: "...Buenas tardes, una consulta, tengo un reporte en cifin por productos adquiridos con Tupperware pero nunca he firmado nada con ellos, cuando los contacte me dicen que soy consultor de ellos desde el año pasado pero la verdad nunca he firmado nada, ellos me envían una captura de pantalla y aparece el correo electrónico con el nombre de una señora que vende este tipo de productos y la cual distingo hace un tiempo, aplica en este caso la suplantación?? Mil gracias y quedo agradecido con su respuesta..."
Respondemos: Debe solicitar primero la documentación que indica la supuesta firma o vinculación contractual de usted con la empresa ya mencionada, y así, puede iniciar la denuncia en concurso por falsedad personal y falsedad en documento privado, manejamos abogados especializados en penal.
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