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Constitución Política de Colombia Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 16.

Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 9, 10 y 51

Colombia Art. 16 Constitución Política de Colombia
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