Constitución Política de Colombia Artículo 14 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2026
Constitución Política de Colombia
Artículo 14.
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Colombia Art. 14 Constitución Política de Colombia de julio de 1991
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Los comentarios de los usuarios
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09/01/23 16:40:49
El libre desarrollo de la personalidad, siempre que sea violado, debe verificarse el argumento en contra, y la autoridad que expidió la orden que lo limita, ya que un acto administrativo, por ejemplo, es inferior jerárquicamente a una ley y la constitución misma.
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