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Constitución Política de Colombia Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 14.

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.





Colombia Art. 14 Constitución Política de Colombia
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El libre desarrollo de la personalidad, siempre que sea violado, debe verificarse el argumento en contra, y la autoridad que expidió la orden que lo limita, ya que un acto administrativo, por ejemplo, es inferior jerárquicamente a una ley y la constitución misma.


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