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Constitución Política de Colombia Artículo 220 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 220.

Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la Ley.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 78



Colombia Art. 220 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios

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