Constitución Política de Colombia Artículo 220 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023
Constitución Política de Colombia
Artículo 220.
Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la Ley.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 78
Colombia Art. 220 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/06/20 09:51:08
que significa en doctrina lo contenido en el articulo 220 de la constitucion politica de colombia
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