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Constitución Política de Colombia Artículo 365 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Constitución Política de Colombia
Artículo 365.

Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 8, 20, 21, 34, 51, 53, 107 y 112

Colombia Art. 365 Constitución Política de Colombia
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