Constitución Política de Colombia Artículo 37 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Constitución Política de Colombia
Artículo 37.
Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 12, 22 y 24
Colombia Art. 37 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/04/23 14:42:52
se presenta bloqueo en locación petrolera, comunidad no deja ingresar al personal a laborar, tampoco deja ingresar vehiculos para sacar el crudo almacenado en la locacion petrolera, el ingreso es por una via privada.
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