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Constitución Política de Colombia Artículo 43 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 43.

La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 52, 72 y 85

Colombia Art. 43 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios

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hola, la mujer que tiene un trabajo por prestacion del servicio, y se le acaba la licencia de maternidad, el empleador debe garantizar un contrato igual al que tenia antes?

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