Constitución Política de Colombia Artículo 43 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/10/2024
Constitución Política de Colombia
Artículo 43.
La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 52, 72 y 85
Colombia Art. 43 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
29/03/20 14:39:54
hola, la mujer que tiene un trabajo por prestacion del servicio, y se le acaba la licencia de maternidad, el empleador debe garantizar un contrato igual al que tenia antes?
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