Constitución Política de Colombia Artículo 60 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/04/2021
Constitución Política de Colombia
Artículo 60.
El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4
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Los comentarios de los usuarios
Juan David Bonilla
08/05/20 09:53:00
Que quiere decir el articulo 60 enciso 2? DE LA CONSTITUCIÓN
La última vez era editado: 08/05/20 09:53:57
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