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Constitución Política de Colombia Artículo 60 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 60.

El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.

Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4

Colombia Art. 60 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios

Que quiere decir el articulo 60 enciso 2? DE LA CONSTITUCIÓN

La última vez era editado: 08/05/20 09:53:57
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