Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueda) Colombia
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados
- Artículo 1o. Ambito de aplicación
- Artículo 2o. Relaciones con otros acuerdos internacionales
- Artículo 3o. Firma
- Artículo 4o. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 5o. Entrada en vigor
- Artículo 6o. Difusión
- Artículo 7o. Relaciones convencionales a partir de la entrada en vigor de la presente convención
- Artículo 8o. Examen y enmiendas
- Artículo 9o. Denuncia
- Artículo 10. Depositario
- Artículo 11. Textos auténticos
Otras regulaciones
Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular Se fortalece al ejercicio del control fiscal Se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía NacionalMejores juristas





Buenas noches yo compre un terreno y es pro indiviso que romos hacer proceso divisorio somos 58 personas, quiero saber si al momento de notificar el juez este le pregunta a planeación sobre dicho predio o el es autónomo en tomar sus propias decisiones?
Muchas gracias
en un proceso ejecutivo singular por un pagare se decreto desestimieto tacito hace mas de dos años mi pregunta es si la parte demandante a la fecha puede volver a interponer la demanda
Cuando se corrige el auto admisorio y éste ya se había notificado al demandado, el término de traslado a éste es
como lo indica el numeral 4 del artículo 93 del código general del proceso
buen día
bajo que normatividad se transfieren los recursos que hace referencia el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, o mas bien a que entidad se deben transferir y donde esta estipulado?
Buenas noches mi esposa laboro con un señor en servicio doméstico, el señor falleció a causa de la pandemia que vivimos actualmente, simplemente le dieron el sueldo que le adeudaba y no le dieron ninguna liquidación sobre su trabajo, la esposa del señor se hizo a cargo de los almacenes que el señor era dueño y le informo a mi esposa, que no le iba a pagar nada, por qué ella no la contrato, mi pregunta es ¿Mi esposa puede le puede solicitar la liquidación a la viuda?
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