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Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006 Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006
Artículo 14. EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL

1. El Consejo nombrará al Director Ejecutivo por votación especial de conformidad con el artículo 12.

2. El Consejo determinará las modalidades y condiciones del nombramiento del Director Ejecutivo.

3. El Director Ejecutivo será el más alto funcionario administrativo de la Organización y será responsable ante el Consejo de la administración y el funcionamiento del presente Convenio de conformidad con las decisiones del Consejo.

4. El Director Ejecutivo nombrará al personal de conformidad con el estatuto que establezca el Consejo. El personal será responsable ante el Director Ejecutivo.

5. No podrán tener interés financiero alguno en la industria o el comercio de las maderas ni en actividades comerciales conexas el Director Ejecutivo ni ningún miembro del personal.

6. En el ejercicio de sus funciones, el Director Ejecutivo y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún miembro ni de ninguna autoridad ajena a la Organización y se abstendrán de toda acción que pueda desacreditar su condición de funcionarios internacionales responsables en última instancia ante el Consejo. Todo miembro respetará el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del personal y no tratará de influir en ellos en el ejercicio de sus funciones.



Colombia Art. 14 Se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006
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