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Convenio Internacional del Azúcar Artículo 33 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Convenio Internacional del Azúcar
Artículo 33. Evaluación del mercado, del consumo y de las estadísticas de azúcar



1. El Consejo creará un Comité de Evaluación del Mercado, del Consumo y de las Estadísticas de Azúcar compuesto por todos los Miembros, que será presidido por el Director Ejecutivo.

2. El Comité mantendrá bajo continuo examen los asuntos relativos a la economía mundial del azúcar y edulcorantes, e informará a los Miembros del resultado de sus deliberaciones. Con este fin, se reunirá normalmente dos veces al año. En su examen el Comité tendrá en cuenta toda la información de interés recopilada por la Organización de conformidad con lo estipulado en el artículo 32.

3. El Comité llevará a cabo actividades en las esferas siguientes:

a) La preparación de estadísticas del azúcar y el análisis estadístico de la producción, el consumo, las existencias, el comercio internacional y los precios del azúcar;

b) El análisis del comportamiento del mercado y de los factores que influyen en él, con especial referencia a la participación de los países en desarrollo en el comercio mundial;

c) El análisis de la demanda de azúcar, incluidos los efectos de la utilización de cualquier forma de sucedóneo natural o artificial del azúcar sobre el comercio mundial y el consumo de azúcar;

d) Cualquier otra cuestión que apruebe el Consejo.

4. Cada año el Consejo examinará un proyecto de programa de trabajos futuros, con estimaciones de las necesidades de recursos, preparado por el Director Ejecutivo.

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Colombia Art. 33 Se aprueba el Convenio Internacional del Azúcar, 1992, suscrito en Ginebra el 20 de marzo de 1992
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Buenas tardes. Si una persona tiene una denuncia ya radica, puede pedir informacion sobre el caso de forma presencial?


Buenos días, ¿cuánto tiempo después de presentar y radicar una denuncia de estafa, tiene la Fiscalia para llevar a cabo y dar por terminado el período de indagación?


Buenas noches, tenia redacción actual del Artículo 539 del CGP —y su continuidad en la reciente Ley 2445 de 2025— plantea una contradicción técnica preocupante: se busca ordenar el patrimonio del deudor, pero se permite que la base de la negociación sea una declaración unilateral y no verificada.

Al facultar que la certificación de ingresos sea una "simple declaración" y la relación de acreedores un listado sin rigor pericial, el legislador ha sacrificado la seguridad jurídica en nombre de la gratuidad. Esta asimetría informativa es la causa raíz de la alta tasa de inadmisiones y objeciones que saturan el sistema.

Es imperativo cuestionar: ¿Por qué no se exige la intervención de un Contador Público que brinde fe pública sobre la masa pasiva y la realidad del flujo de caja?

Sin un protocolo de Reconocimiento, Medición y Revelación avalado por un profesional financiero, la relación de acreedores no es evidencia, es solo una pretensión. La "buena fe" del deudor debe ser complementada con la veracidad técnica para que el acuerdo de pago no sea una quiebra postergada, sino una solución real y auditable para el sistema financiero colombiano.

endo en


Hola buen día, mi empleador me liquidó el 28 de febrero (con la intención de otorgarme vacaciones) y entre la liquidación, el pago de nómina también lo pagó sobre 28 días afirmándome que la liquidación se paga de acuerdo a los días calendarios laborados por lo tanto solo me pagaba 28 días. Yo no quise firmar esa liquidación y de todos modos me sacaron a vacaciones, ahora después de 6 días calendarios del descanso que me otorgaron por vacaciones me la anularon la liquidación, me mandaron a retomar labores, me corrigieron el pago de nomina de febrero, pero ahora me van a descontar de la nómina de marzo esos días que ellos me habían otorgado como vacaciones. Y me aplazaron la liquidación hasta el 01 de mayo. Estoy confundida, no sé cómo responder


se necesita lleva avaluo comercial del inmueble, en los casod del procso del artículo 468


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