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Convenio Internacional del Azúcar Artículo 33 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Convenio Internacional del Azúcar
Artículo 33. Evaluación del mercado, del consumo y de las estadísticas de azúcar



1. El Consejo creará un Comité de Evaluación del Mercado, del Consumo y de las Estadísticas de Azúcar compuesto por todos los Miembros, que será presidido por el Director Ejecutivo.

2. El Comité mantendrá bajo continuo examen los asuntos relativos a la economía mundial del azúcar y edulcorantes, e informará a los Miembros del resultado de sus deliberaciones. Con este fin, se reunirá normalmente dos veces al año. En su examen el Comité tendrá en cuenta toda la información de interés recopilada por la Organización de conformidad con lo estipulado en el artículo 32.

3. El Comité llevará a cabo actividades en las esferas siguientes:

a) La preparación de estadísticas del azúcar y el análisis estadístico de la producción, el consumo, las existencias, el comercio internacional y los precios del azúcar;

b) El análisis del comportamiento del mercado y de los factores que influyen en él, con especial referencia a la participación de los países en desarrollo en el comercio mundial;

c) El análisis de la demanda de azúcar, incluidos los efectos de la utilización de cualquier forma de sucedóneo natural o artificial del azúcar sobre el comercio mundial y el consumo de azúcar;

d) Cualquier otra cuestión que apruebe el Consejo.

4. Cada año el Consejo examinará un proyecto de programa de trabajos futuros, con estimaciones de las necesidades de recursos, preparado por el Director Ejecutivo.

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Colombia Art. 33 Se aprueba el Convenio Internacional del Azúcar, 1992, suscrito en Ginebra el 20 de marzo de 1992
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