Se declara como patrimonio cultural y deportivo de la Nación el Estadio Moderno Julio Torres Cuna del Fútbol Colombiano del Distrito Industrial, especial y Portuario de Barranquilla y se dictan otras disposiciones (Cuna del Fútbol Colombiano) Colombia
Cuna del Fútbol Colombiano
- Artículo 1o. Declárese como patrimonio cultural y deportivo de la Nación el...
- Artículo 2o. Autorízase al Gobierno Nacional, para que en cumplimiento del...
- Artículo 3o. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta...
- Artículo 4o. El conjunto de inmuebles y enseres que posean un especial interés...
- Artículo 5o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las...
Otras regulaciones
El Día del Héroe de la Nación y sus Familias Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos La cual la Nación rinde homenaje a la pintora Débora Arango PérezMejores juristas





Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.
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Es bueno recordar que sobre los derechos que tiene un heredero en una sucesión, este puede perder su derecho por prescripción adquisitiva en los términos del artículo 2518 del código civil, pero como efecto de la posesión que realice alguna tercera persona por el tiempo que la ley considera sobre los bienes que compongan la sucesión.
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Sobre lo que dice el artículo 1321 sobre el derecho de petición de herencia, es necesario recordar que este expira en diez años. El heredero putativo, en los casos que regula el inciso final del artículo 766 podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años, contados como para la adquisición del dominio. Si el heredero no ejerce la acción de petición dentro de ese término este prescribe.
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