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El Estatuto del Consumidor Artículo 42 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Estatuto del Consumidor
Artículo 42. Concepto y prohibición

Son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza.

Los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho.

Colombia Art. 42 Se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones
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Artículo 1o ...40 41 42 43 44 ...84

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Los comentarios de los usuarios

Que pasa cuando en un contrato automotor la cláusula dice que si te atrasado en dos cuotas simultáneas te pueden quitar el vehículo pero resulta que solo te as atrasado en días y además te cobran un interés más alto que un banco

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas Tardes es posible cancelar un servicio de telefonía y internet, cuando lo acordado no fue cumplido por parte de ellos? y además tengo clausula de permanencia de 1 año."

Respondemos: En teoría primero debe solicitar que cumplan, y si no lo hacen, debe solicitar que le terminen el servicio.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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Buenas Tardes es posible cancelar un servicio de telefonía y internet, cuando lo acordado no fue cumplido por parte de ellos? y además tengo clausula de permanencia de 1 año.

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