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El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
Artículo 7o. Organos de dirección y administración

Son órganos de dirección y administración del Icetex:

1. La Junta Directiva.

2. El representante legal.

La Junta Directiva estará integrada por

– El Ministro de Educación o el Viceministro delegado.

– Un representante del Consejo de Educación Superior.

– Un representante del Consejo Nacional de Acreditación.

– Un representante de universidades públicas.

– Un representante de universidades privadas.

– Un representante de los gobernadores designado por la Federación Nacional de Gobernadores.

– Un representante de los alcaldes designado por la Federación Colombiana de Municipios.

- Un (1) estudiante usuario del Icetex del último año de universidad; de una universidad pública o privada. 

- Un (1) representante universal de los usuarios del Icetex. 

Las funciones de la Junta Directiva y la elección o designación de sus miembros a excepción de los gobernadores y alcaldes, se establecerán en el reglamento que para este efecto expida el Gobierno Nacional.

La representación legal del Icetex estará a cargo de un presidente, quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Sus funciones serán las fijadas en la ley y en los estatutos de la entidad.

PARÁGRAFO 1. El representante universal de los usuarios del Icetex debe cumplir con el criterio de haber abonado el valor en pesos equivalente al monto total desembolsado sin intereses.

Los representantes serán designados al azar de conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto número 1050 de 2006. Para tal efecto, el Gobierno nacional expedirá una reglamentación.



Colombia Art. 7o Se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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