Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnología del Movimiento de los Países No Alineados y otros países Artículo 14 Colombia
Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnología del Movimiento de los Países No Alineados y otros países en desarrollo
Artículo 14.
El Director del Centro: a) Organizará el Centro y elaborará la reglamentación que regirá su funcionamiento, para su aprobación por el Consejo de Administración;
b) Será el representante legal del Centro;
c) Será responsable de la ejecución del plan de trabajo y la aplicación de las directrices establecidas por el Consejo de Administración;
d) i) Preparará el presupuesto del Centro y lo presentará al Consejo de Administración para su examen y aprobación;
ii) Tendrá a su cargo la administración de las finanzas del Centro;
e) Nombrará al personal del Centro y será responsable del funcionamiento cotidiano del mismo, de conformidad con las directivas del Consejo de Administración.
PERSONAL
Colombia Art. 14 Se aprueba el Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnología del Movimiento de los Países No Alineados y otros países en desarrollo, hecho en Nueva York el 4 de febrero de 1985
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En el caso de la junta directiva de un sindicato, el número de curules o cargos a proveer corresponde a los miembros principales de la junta directiva, no a los suplentes. Esto se debe a que los suplentes no son considerados como curules a proveer, sino como reemplazos en caso de ausencia de los principales. Por lo tanto, el cálculo del cociente electoral debe hacerse únicamente con base en el número de miembros principales de la junta directiva. En este caso, 5.
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Buenas tardes , q pasa si mi preaviso de terminación de contrato dice la fecha exacta y me sacan un día antes
Si se trabaja un día cívico, se toma este como un día festivo y se pagan horas extra de esta manera?
La Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, también consagra la terminación del contrato por reconocimiento de la pensión, aplicable tanto en el sector privado como en el público.El reconocimiento de la pensión debe ser efectivo y por tanto ya debe haberse realizado la inclusión en nómina de pensionados, asegurando que no exista solución de continuidad entre el retiro laboral y el disfrute de la pensión.
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El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto significa que el empleador puede dar por terminado el contrato cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión y esta sea reconocida por la administradora de pensiones
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