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Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Artículo 104 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas
Artículo 104. Inscripciones nulas

Desde el punto de vista formal son nulas las inscripciones:

1. Cuando el funcionario actúe fuera de los límites territoriales de su competencia.

2. Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de la inscripción.

3. Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario.

4. Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos o éstos.

5. Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta.

Colombia Art. 104 Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas
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Los comentarios de los usuarios

Hola buenas noches. Serían han amables de explicarme a qué se refieres está parte del artículo 104

5. Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta.

Muchas gracias.

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