Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas (Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas) Colombia
Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. Origen del estado civil
- Artículo 3o. Nombre
- Artículo 4o. Derecho al uso del nombre
- Artículo 5o. Inscripción en el registro civil
- Artículo 6o. Inscripción de providencias judiciales y administrativas
- Artículo 7o. Artículo INEXEQUIBLE DEL ARCHIVO DEL REGISTRO
- Artículo 8o. Elementos del archivo
- Artículo 9o. Registro de nacimiento
- Artículo 10. Anotación al margen
- Artículo 11. Características del registro de nacimiento
- Artículo 12. Registro de matrimonios y de defunciones
- Artículo 13. Índices
- Artículo 14. Folios de registro índices y archivo
- Artículo 15. Libro de visitas
- Artículo 16. Documentos que sirven para inscripción
- Artículo 17. Expedición de copias de documentos relativos al estado civil o capacidad
- Artículo 18. Tarjetas
- Artículo 19. Inscripción en el registro del estado civil
- Artículo 20. Denuncia para la inscripción
- Artículo 21. Contenido de la inscripción
- Artículo 22. Inscripciones relacionadas con el estado civil
- Artículo 23. Providencias que afectan la capacidad de las personas
- Artículo 24. Artículo derogado
- Artículo 25. Manifestación de ánimo de avecindamiento
- Artículo 26. Oficina central
- Artículo 27. Folio complementario
- Artículo 28. Proceso de registro
- Artículo 29. Recepción
- Artículo 30. Identificación de comparecientes
- Artículo 31. Testigo
- Artículo 32. Veracidad de hechos denunciados
- Artículo 33. Fraude
- Artículo 34. Denuncios en hospitales y clínicas
- Artículo 35. Medio manuales o mecánicos
- Artículo 36. Testigos instrumentales
- Artículo 37. Lectura de la inscripción
- Artículo 38. Principio de la rogación de firmas
- Artículo 39. Autorización de la inscripción
- Artículo 40. No se autoriza si faltan registros
- Artículo 41. Falta de firma por los comparecientes
- Artículo 42. Inexistencia del registro
- Artículo 43. Constancia del registro
- Artículo 44. Inscripción en el registro de nacimiento
- Artículo 45. Denunciantes de los nacimientos
- Artículo 46. Circunscripción territorial para registro de nacimientos
- Artículo 47. Nacimientos ocurridos en el extranjero
- Artículo 48. Funcionario que recibe la inscripción del nacimiento
- Artículo 49. Certificación del nacimiento
- Artículo 50. Registro de nacimiento extemporaneo
- Artículo 51. Inscripción del nacimiento de gemelos
- Artículo 52. Secciones de la inscripción del nacimiento
- Artículo 53. En el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán como apellidos del...
- Artículo 54. Hijo natural
- Artículo 55. Hoja especial para registro del hijo natural
- Artículo 56. Hojas complementarias
- Artículo 57. Boleta de citación a la persona indicada como padre
- Artículo 58. Reconocimiento de la paternidad
- Artículo 59. Remisión al defensor de menores
- Artículo 60. Paternidad y maternidad natural
- Artículo 61. Hijo de padres desconocidos
- Artículo 62. Asignación de apellido usual al expósito
- Artículo 63. Inscripción de persona mayor de siete años
- Artículo 64. Envio de la inscripción de un nacimiento a las oficinas de registro de los padres
- Artículo 65. Código o complejo numeral del folio de registro
- Artículo 66. Anotación en el archivo
- Artículo 67. Término registro de los matrimonios
- Artículo 68. Inscripción del matrimonio
- Artículo 69. Contenido del registro de matrimonio
- Artículo 70. Requisitos esenciales del registro de matrimonio
- Artículo 71. Envio de copia del registro de matrimonio a las oficinas donde se registraron los nacimientos de los contrayentes
- Artículo 72. Registro de la nulidad, separación de cuerpos o de bienes y divorcio
- Artículo 73. Término del denuncio de defunción
- Artículo 74. Obligados a denunciar
- Artículo 75. Denuncio extemporaneo
- Artículo 76. Documentos que acreditan la defunción
- Artículo 77. Defunciones que se inscriben
- Artículo 78. Criatura nacida muerta
- Artículo 79. Muerte violenta
- Artículo 80. Contenido del registro de defunción
- Artículo 81. Muerte presunta
- Artículo 82. Denuncia de muerte de persona menor de un año
- Artículo 83. Defunción en días u horas que no sean de despacho para el público
- Artículo 84. Inhumación
- Artículo 85. Lugar para hacer inhumaciones
- Artículo 86. Cementerio llevará un registro de cada inhumación
- Artículo 87. Calamidades públicas
- Artículo 88. Corrección de errores
- Artículo 89. Alteración de inscripciones del estado civil
- Artículo 90. Rectificación o corrección de un registro
- Artículo 91. Notas para corrección de errores
- Artículo 92. Artículo derogado
- Artículo 93. Correcciones y sus efectos
- Artículo 94. Escritura pública para sustituir, rectificar, corregir o adicionar realizada por el propio inscrito
- Artículo 95. Modificación de una inscripción
- Artículo 96. Decisiones judiciales que alteran o cancelan el registro
- Artículo 97. Forma de hacer una corrección, alteración o cancelación de una inscripción
- Artículo 98. Reconstrucción de registros civiles deteriorados
- Artículo 99. Reconstrucción de registros civiles extraviados, destruidos o desfigurados
- Artículo 100. Imposibilidad de reconstrucción
- Artículo 101. Registro es público
- Artículo 102. Validez de las inscripciones
- Artículo 103. Presunción de autenticidad
- Artículo 104. Inscripciones nulas
- Artículo 105. Hechos posteriores al 1933
- Artículo 106. Formalidad del registro
- Artículo 107. Efecto desde la fecha del registro
- Artículo 108. Informes del registro del estado civil
- Artículo 109. Tarjetas de identidad
- Artículo 110. Expedición de copias y certificados
- Artículo 111. Inscripción gratuita
- Artículo 112. Copias del registro de nacimiento de un hijo natural omite nombre del presunto padre
- Artículo 113. Copia de partida o folio corregido debe indicar la forma de la corrección
- Artículo 114. Expedición de copias que estan en los archivos
- Artículo 115. Sanción por expedición de copias y certificados injustificados
- Artículo 116. Prueba de filiación
- Artículo 117. Certificados para expedición de documentos de identidad
- Artículo 118. Funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil
- Artículo 119. Incompatibilidad del registro cuando el funcionario es pariente
- Artículo 120. Funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil
- Artículo 121. Vigilancia sobre el registro del estado civil
- Artículo 122. Oficina central de registro del estado civil
- Artículo 123. Derogaciones expresas
- Artículo 124. Vigencia
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La violencia intrafamiliar por cuestión de genero en el caso de novios aplica? ya que parece muy injusto cuando fueron novios pero por venganza o otra se genera una denuncia y aprovechado por grupos de división de la sociedad y la familia
Es bueno recordar que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nació en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del artículo 154 del Código Civil. Causal por la cual una de las personas miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio de manera unilateral, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 que acá comentamos y en esta medida, se deberá resolver si se le deben alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención, mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.
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Cuando alguien intenta tomarme fotografías mientras hago mis necesidades, cuál es el procedimiento a seguir, de acuerdo a la ley?
El próximo año que se reduzca la jornada laboral a 42 horas y trabajo 6 días a la semana es decir que para completarlas debería trabajar 7 horas diarias, es permitido que la empresa me diga que debo asistir 8 y esa octava será mi tiempo de descanso?
Sobre las deudas por alimentos, recordemos que la sola existencia de una conciliación de cuota alimentaria, hace deducir que hay capacidad de pago. Es decir, al haberse pactado pacíficamente los alimentos en un acuerdo o conciliación entre la pareja, se puede inferir de esto que hay plena posibilidad de cumplir lo que se pactó y en esa medida, quien va a denunciar o demandar a otro por el no pago de los alimentos, no necesita demostrar por otros medios que la persona incumplida, puede pagarlos. No obstante, como toda presunción, esta puede desvirtuarla el deudor, explicando que ya no tiene la capacidad de pago que tenía cuando firmó dicha conciliación.
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