Se rinde homenaje a la memoria al maestro Luis Eduardo Bermúdez Artículo 4o Colombia
Se rinde homenaje a la memoria al maestro Luis Eduardo Bermúdez
Artículo 4o.
Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ
Colombia Art. 4o Se rinde homenaje a la memoria al maestro Luis Eduardo Bermúdez y se dictan dictan otras disposiciones
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