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Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas
Artículo 26. Oficina central

La oficina central del Registro del Estado Civil hará las anotaciones en los ejemplares de los folios de registro que tenga en su poder, con fundamento en las copias y datos fidedignos que le envíen las oficinas locales o que recoja directamente de ellas, y ordenará las anotaciones de referencia en los folios de los tres registros, como corresponde a las pruebas de que disponga.

Colombia Art. 26 Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes

la presente tiene como finalidad solicitar informacion acerca de una anomalia en la cedula de alguien aparece una fecha de nacimiento x en el registro otra la ceduula se tramito con la partida de Bautismo ya se corrigio van a solicitar modificacion del registro y adicional a esto el registro esta posgrabado y le cambiaron el lugar de nacimiento por que no se entendia bien donde nacio y tambien hay que modificar eso que articulos son los mas apropiados para solicitar dicha modificacion gracias

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