La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Noca Artículo 1o Colombia
La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Nocaima
Artículo 1o.
La Nación colombiana se une a la celebración de los 400 años de fundación del Municipio de Nocaima en el departamento de Cundinamarca, rinde homenaje a la memoria de su fundador Alonso Vásquez de Cisneros y se reconocen los tres pilares fundamentales de su idiosincrasia: su vocación agrícola-panelera, sus valores educativos y su tradición cultural. Esta celebración se conmemorará el día 3 de junio del año 2005.
Colombia Art. 1o La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Nocaima en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones
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Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.
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Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.
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Hola buenos días mi jefe nos cambio el horario laboral que teníamos de lunes a sábado rotativo osea también se hace turno noche por horario de 12 horas seguidas durante 4 días descansando 1 y después 2 días osea 6 a 6 noche o día y hay que trabajar derecho durante los fines de semana. Esto es legal y lo pueden hacer? Muchas gracias por su respuesta.
Recordemos que la ineficacia de una cláusula en un contrato laboral por ir en contra de la ley, no implica automáticamente la mala fe del empleador, esta mala fe debe ser evaluada en el contexto de la ejecución del contrato mismo.
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