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Ley de Protección Integral a la Familia Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Protección Integral a la Familia
Artículo 4o. Derechos

El Estado y la Sociedad deben garantizar a la familia el ejercicio pleno de los siguientes derechos:

1. Derecho a una vida libre de violencia.

2. Derecho a la participación y representación de sus miembros.

3. Derecho a un trabajo digno e ingresos justos.

4. Derecho a la salud plena y a la seguridad social.

5. Derecho a la educación con igualdad de oportunidades, garantizando los derechos a la asequibilidad, adaptabilidad, accesibilidad y aceptabilidad, en condiciones de universalidad, equidad, calidad y gratuidad.

6. Derecho a la recreación, cultura y deporte.

7. Derecho a la honra, dignidad e intimidad.

8. Derecho de igualdad.

9. Derecho a la armonía y unidad.

10. Derecho a recibir protección y asistencia social cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados.

11. Derecho a vivir en entornos seguros y dignos.

12. Derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos.

13. Derecho a la orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja.

14. Respeto y libertad en la formación de los hijos de acuerdo a sus principios y valores.

15. Derecho al respeto recíproco entre los miembros de la familia.

16. Derecho a la protección del patrimonio familiar.

17. Derecho a una alimentación que supla sus necesidades básicas.

18. Derecho al bienestar físico, mental y emocional.

19. Derecho a recibir apoyo del Estado y la Sociedad para el cuidado y atención de personas adultas mayores.

Colombia Art. 4o Ley de Protección Integral a la Familia
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