Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel Artículo 4o Colombia
Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel
Artículo 4o.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de julio de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
El Viceministro de Energía, encargado de las funciones
del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Colombia Art. 4o Se aprueba el Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel, adoptado el 2 de mayo de 1986, por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Níquel, 1985 Ley 293 de 1996
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