Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales (Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales) Colombia
Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definición
- Artículo 3o. Ambito geográfico de operación
- Artículo 4o. Finalidad
- Artículo 5o. Actividades cubiertas
- Artículo 6o. Usuarios
- Artículo 7o. Condiciones de acceso
- Artículo 8o. Contrato de admisión
- Artículo 9o. Póliza de cumplimiento
- Artículo 10. Principios de funcionamiento
- Artículo 11. Articulación de los niveles nacional, departamental y municipal
- Artículo 12. Auditoría externa
- Artículo 13. Arrendamiento de inmuebles
- Artículo 14. Duración
- Artículo 15. Condiciones laborales especiales
- Artículo 16. Régimen fiscal
- Artículo 17. Sociedades promotoras
- Artículo 18. Las importaciones de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero...
- Artículo 19. Créase el Fondo de Desarrollo para La Guajira, como una cuenta...
- Artículo 20. Se exceptúan del impuesto de ingreso a la mercancía, las...
- Artículo 21. El ingreso y salida de las mercancías de la Zona de Régimen...
- Artículo 22. Lo dispuesto en la presente ley no se aplicará a las importaciones de...
- Artículo 23. La introducción de mercancías provenientes de la Zona de...
- Artículo 24. Los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de...
- Artículo 25. La salida de mercancías extranjeras de la Zona de Régimen...
- Artículo 26. La tarifa del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 para...
- Artículo 27. Las sociedades comerciales domiciliadas en el departamento...
- Artículo 28. Para la aplicación del artículo 310 de la Constitución...
- Artículo 29. Suprímase del artículo 134 de la Ley 633 de 2000 la...
- Artículo 30. Vigencia
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Sobre lo indicado en este artículo, en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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La Caución es una figura que puede ser usada en toda clase de obligación (tributaria y no tributaria), que tenga una medida cautelar o cuando sabiendo que, se librara mandamiento de pago, puedes solicitar el amparo para frenar la medida, es menester entender que, la caución no reemplaza la obligación natural sino que pone a disposición de la autoridad administrativa una medida que, satisface temporalmente para luego ejecutar la prenda resolutiva mediante la vinculación de la casa de aseguramiento al proceso que se tiene, ya que al momento de la condena o fallo quien respalda la obligación es la caución expedida.
Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
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si una person tuvo vacaciones o incapacidades durante el semestre para liquidacon de prima, debo descontar el auxilio de transporte para calcular la base de la prima de servicios? o se toma salario y auxilio como si el trabajador hbiera asistido normal a trabajar ?
Si hay pérdida física del ojo, la pena puede aumentarse hasta en una tercera parte, pudiendo alcanzar los 240 meses (20 años) de prisión. Así mismo la pena puede ser aún mayor si concurren circunstancias de agravación, como que la víctima sea un menor de edad.
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