Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales (Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales) Colombia
Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definición
- Artículo 3o. Ambito geográfico de operación
- Artículo 4o. Finalidad
- Artículo 5o. Actividades cubiertas
- Artículo 6o. Usuarios
- Artículo 7o. Condiciones de acceso
- Artículo 8o. Contrato de admisión
- Artículo 9o. Póliza de cumplimiento
- Artículo 10. Principios de funcionamiento
- Artículo 11. Articulación de los niveles nacional, departamental y municipal
- Artículo 12. Auditoría externa
- Artículo 13. Arrendamiento de inmuebles
- Artículo 14. Duración
- Artículo 15. Condiciones laborales especiales
- Artículo 16. Régimen fiscal
- Artículo 17. Sociedades promotoras
- Artículo 18. Las importaciones de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero...
- Artículo 19. Créase el Fondo de Desarrollo para La Guajira, como una cuenta...
- Artículo 20. Se exceptúan del impuesto de ingreso a la mercancía, las...
- Artículo 21. El ingreso y salida de las mercancías de la Zona de Régimen...
- Artículo 22. Lo dispuesto en la presente ley no se aplicará a las importaciones de...
- Artículo 23. La introducción de mercancías provenientes de la Zona de...
- Artículo 24. Los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de...
- Artículo 25. La salida de mercancías extranjeras de la Zona de Régimen...
- Artículo 26. La tarifa del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 para...
- Artículo 27. Las sociedades comerciales domiciliadas en el departamento...
- Artículo 28. Para la aplicación del artículo 310 de la Constitución...
- Artículo 29. Suprímase del artículo 134 de la Ley 633 de 2000 la...
- Artículo 30. Vigencia
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Buen día, Ya pasaron los 6 meses de plazo para conocer el procedimiento sancionatorio sin embargo, a la fecha no se ha publicado ningún documento que oriente a las entidades en los casos particulares de los contratos de prestación de servicios; me cuestiona el hecho de que en el momento aún no se de cumplimiento a la incorporación de las cláusulas en los contratos, ¿qué podemos hacer mientras el gobierno publica ese procedimiento?
Según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha exacta en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo mediante dichos recursos. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. Adicional a esto, para los casos que aplique, es necesario sumar las semanas que durante la pandemia estuvieron congelados los términos en Colombia para cualquier efecto, lo que le implica adicionar dichas semanas a la cuenta para ver si aplica la prescripción.
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Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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