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Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales
Artículo 11. Articulación de los niveles nacional, departamental y municipal

La Nación, los departamentos y los municipios, a través de las autoridades competentes, definirán mediante acuerdos interinstitucionales los compromisos que asumirán en relación con la generación de condiciones necesarias y adecuadas para el funcionamiento eficiente de las zonas especiales económicas de exportación. Los acuerdos podrán ser diferentes en cada caso en razón de las características específicas de cada municipio. Los términos de los acuerdos institucionales correspondientes serán anexados al contrato de admisión a la respectiva zona. Cada una de las entidades territoriales, a través de las autoridades competentes, expedirá los actos administrativos unilaterales en los cuales se exprese su voluntad de cumplir cada uno de los compromisos adquiridos, así como los medios y plazos para hacerlo.

Las autoridades competentes definirán de conformidad con sus políticas públicas el objeto de tales acuerdos y prestarán especial atención al soporte que requerirán los usuarios en materias como la construcción de la infraestructura física, el desarrollo y calidad de los servicios públicos, el funcionamiento eficiente de la infraestructura de información, comunicaciones, la presencia y acción efectiva de servicios de seguridad. Lo anterior no obsta para que los usuarios participen en la realización de las actividades y obras correspondientes en los términos que se acuerden.

Colombia Art. 11 Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.


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​Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.


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Si quiere evitarse la carga prestacional contratelos por prestación de servicios, y lo de 1 de enero a 30 de junio tiene que llegarle mitad del salario que haya devengado si hizo comisiones horas extras etc se saca un promedio de los meses


no entiendo porque hablan solo de tres semanas cuando el salario es de un mes o cuatro semanas calendario,


Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.


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