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Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación amazónica Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación amazónica
Artículo 5o.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El presidente del honorable Senado de la República,

CARLOS GARCÍA ORJUELA.

El secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.



Colombia Art. 5o Se aprueba el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación amazónica, hecho en Caracas el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos
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