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se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niño Artículo 24 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición
Artículo 24. FINANCIACIÓN

Los recursos asignados para el adecuado funcionamiento de la Alerta Rosa deberán ser manejados por la Fiscalía General de la Nación, bajo la fiscalización del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa. La Fiscalía General de la Nación deberá asignar recursos con cargo a su presupuesto, a las unidades de servicio de atención a víctimas, unidades de investigación, entre otros, que desarrollen tales funciones, para el cumplimiento de las acciones designadas en esta Ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores asignará de sus recursos financieros a las unidades que presten cualquier tipo de asistencia a las niñas, niños adolescentes, jóvenes y mujeres que hayan sido localizadas fuera del país. El Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, por medio del órgano de dirección, podrá celebrar convenios de cooperación con entidades nacionales e internacionales para el logro de los objetivos de esta Ley.



Colombia Art. 24 se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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