Imprimir

se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niño Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición
Artículo 23. BANCO DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO -ADN- DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, JÓVENES Y MUJERES DESAPARECIDAS Y DE LOS PARIENTES QUE DEMANDAN SU LOCALIZACIÓN

Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLCF- en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, creará un registro en el banco de pruebas científicas de Ácido Desoxirribonucleico -ADN-, o de cualquier otro tipo de pruebas científicas con alto nivel de credibilidad, de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o mujeres desaparecidas y de los parientes que demandan su localización, a efecto de poder contar con medios científicos de prueba que permitan de forma inmediata acreditar su filiación biológica. Además, adoptará la base de datos de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que han sido inhumados(as) sin haber sido identificadas, el cual deberá contener fotografías, registros dentales, huellas digitales, informe pericial, así como cualquier otro dato o medio de prueba que contribuya a su reconocimiento. La extracción y análisis de las muestras para Ácido Desoxirribonucleico -ADN- o de cualquier otra prueba científica, deberá realizarlas el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -INMLCF-.



Colombia Art. 23 se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...27

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse