Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional Artículo 42 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión
Artículo 42. Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia
Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.
Colombia Art. 42 Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
30/03/20 21:20:55
cual es el decreto por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboracion del plan de gestion de riesgo de desastres de las entidades publicas y privadas en el marco del articulo 42 de la ley 1523 de 2012
a)decreto 2155/2018
b)decreto 2157/2017
c decreto 2157/2018
c) ninguno de los anteriores
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