Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones (Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional) Colombia
Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión
- Artículo 1o. De la gestión del riesgo de desastres
- Artículo 2o. De la responsabilidad
- Artículo 3o. Principios generales
- Artículo 4o. Definiciones
- Artículo 5o. Sistema nacional de gestión del riesgo de desastres
- Artículo 6o. Objetivos del sistema nacional
- Artículo 7o. Principales componentes del sistema nacional
- Artículo 8o. Integrantes del sistema nacional
- Artículo 9o. Instancias de dirección del sistema nacional
- Artículo 10. El presidente de la república conductor del sistema nacional
- Artículo 11. El director de la unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres
- Artículo 12. Los gobernadores y alcaldes
- Artículo 13. Los gobernadores en el sistema nacional
- Artículo 14. Los alcaldes en el sistema nacional
- Artículo 15. Instancias de orientación y coordinación
- Artículo 16. Consejo nacional para la gestión del riesgo
- Artículo 17. Funciones generales del consejo nacional
- Artículo 18. Unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres
- Artículo 19. Comités nacionales para la gestión del riesgo
- Artículo 20. Comité nacional para el conocimiento del riesgo
- Artículo 21. Funciones
- Artículo 22. Comité nacional para la reducción del riesgo
- Artículo 23. Funciones
- Artículo 24. Comité nacional para el manejo de desastres
- Artículo 25. Funciones
- Artículo 26. Comisiones técnicas asesoras de los comités
- Artículo 27. Instancias de coordinación territorial
- Artículo 28. Dirección y composición
- Artículo 29. Funcionamiento de los consejos territoriales
- Artículo 30. Asociación de consejos
- Artículo 31. Las corporaciones autónomas regionales en el sistema nacional
- Artículo 32. Planes de gestión del riesgo
- Artículo 33. Plan nacional de gestión del riesgo de desastres
- Artículo 34. Elaboración y evaluación del plan
- Artículo 35. Estrategia nacional para la respuesta a emergencias
- Artículo 36. Elaboración de la estrategia nacional para la respuesta a emergencias
- Artículo 37. Planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo y estrategias de respuesta
- Artículo 38. Incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública
- Artículo 39. Integración de la gestión del riesgo en la planificación territorial y del desarrollo
- Artículo 40. Incorporación de la gestión del riesgo en la planificación
- Artículo 41. Ordenamiento territorial y planificación del desarrollo
- Artículo 42. Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia
- Artículo 43. La cooperación internacional en la gestión del riesgo
- Artículo 44. El control en la gestión del riesgo de desastres
- Artículo 45. Sistema nacional de información para la gestión del riesgo de desastres
- Artículo 46. Sistemas de información en los niveles regionales, departamentales, distritales y municipales
- Artículo 47. Fondo nacional de gestión de riesgo de desastres
- Artículo 48. Administración y representación
- Artículo 49. Patrimonio autónomo
- Artículo 50. Recursos
- Artículo 51. Subcuentas para apoyar el financiamiento de la gestión del riesgo
- Artículo 52. Junta directiva del fondo nacional
- Artículo 53. Apropiaciones presupuestales para la gestión del riesgo de desastres
- Artículo 54. Fondos territoriales
- Artículo 55. Desastre
- Artículo 56. Declaratoria de situación de desastre
- Artículo 57. Declaratoria de situación de calamidad pública
- Artículo 58. Calamidad pública
- Artículo 59. Criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública
- Artículo 60. Solidaridad
- Artículo 61. Plan de acción especifico para la recuperación
- Artículo 62. Participación de entidades
- Artículo 63. Modificación de la declaratoria
- Artículo 64. Retorno a la normalidad
- Artículo 65. Régimen normativo
- Artículo 66. Medidas especiales de contratación
- Artículo 67. Contratación de empréstitos
- Artículo 68. Imposición de servidumbres
- Artículo 69. Ocupación temporal de inmuebles
- Artículo 70. Procedimiento y condiciones de la ocupación
- Artículo 71. Acciones contencioso-administrativas
- Artículo 72. Restitución oficiosa
- Artículo 73. Adquisición de predios
- Artículo 74. Negociación directa
- Artículo 75. Expropiación por vía administrativa
- Artículo 76. Declaratoria de utilidad pública e interés social
- Artículo 77. Orden de demolición
- Artículo 78. Ejecución de la demolición
- Artículo 79. Disposición de bienes
- Artículo 80. Transferencia de recursos
- Artículo 81. Proyectos de desarrollo urbano
- Artículo 82. Redes y servicios de telecomunicaciones
- Artículo 83. Levantamiento de restricciones
- Artículo 84. Emergencias viales
- Artículo 85. Invías
- Artículo 86. Refinanciación
- Artículo 87. Usuarios de crédito afectados
- Artículo 88. Suspensión en procesos ejecutivos
- Artículo 89. Destinación y administración de donaciones
- Artículo 90. Reglamentación de la ley
- Artículo 91. Reglamentación territorial
- Artículo 92. Artículo transitorio. declaratorias anteriores
- Artículo 93. Faltas
- Artículo 94. Libertad de prensa
- Artículo 95. Control para recursos de desastres
- Artículo 96. Vigencia
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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