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Se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores Artículo 9 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores
Artículo 9.

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo creará en sus canales oficiales de información una sección exclusiva para la I publicación de las ofertas de empleo que están dirigidas a personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. 



Colombia Art. 9 Se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores
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