Se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud (Se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud) Colombia
Se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud
- Artículo 1o. Del objeto y alcance
- Artículo 2o. El sistema integrado de control, inspección y vigilancia para el sector salud
- Artículo 3o. Del sistema integral de información financiera y asistencial
- Artículo 4o. Registro de contratación de servicios y tecnologías de salud
- Artículo 5o. Valores máximos de recobros
- Artículo 6o. Prácticas riesgosas financieras y de atención en salud en el sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 7o. Reorganización y racionalización de las redes prestadoras de servicios de salud
- Artículo 8o. Programa de saneamiento fiscal y financiero para las empresas sociales del estado
- Artículo 9o. Aplicación de las medidas del plan de saneamiento fiscal y financiero
- Artículo 10. Apoyo al cumplimiento de acuerdos de reestructuración y saneamiento de entidades del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 11. Saneamiento de pasivos
- Artículo 12. Giro directo
- Artículo 13. Incentivos a la gestión y resultados en salud
- Artículo 14. Sistema de administración de riesgos
- Artículo 15. Factura electrónica en salud
- Artículo 16. Planeación del presupuesto de las empresas sociales del estado
- Artículo 17. Facultades de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 18. Información para el control de aplicación eficiente de los recursos del sgsss
- Artículo 19. Vigencia
Otras regulaciones
Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva La Nación se asocia a la celebración de los 130 años de las Fiestas del San Pedro Se garantiza el acceso al bastón Blanco para las personas con discapacidad visual como Una tecnología esencial para la movilidad Se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre La Nación se asocia a la conmemoración de los 100 años del fusilamiento del prócer afrocolombiano Manuel Saturio ValenciaMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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