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Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes Artículo 48 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes
Artículo 48. Alcance y contenido minimo

Los títulos enumerados en el artículo anterior deben contener, como mínimo, el siguiente alcance y contenido científico y técnico:

A) Título A. Requisitos generales de diseño y construcción sismo resistente. Debe contener como mínimo los siguientes temas:

1. Procedimientos de diseño sismo resistente de edificaciones en general.

2. Procedimientos de diseño sismo resistente de edificaciones indispensables.

3. Procedimientos de diseño sismo resistente de casas de uno y dos pisos cubiertas por el Título E.

4. Definición de los movimientos sísmicos de diseño.

5. Zonificación de amenaza sísmica dentro del territorio nacional.

6. Procedimientos de obtención de los efectos sísmicos locales.

7. Definición de los grupos de uso de las edificaciones.

8. Requisitos mínimos para la elaboración de estudios de microzonificación sísmica.

9. Definición de los requisitos generales de diseño sismo resistente de acuerdo con los diferentes sistemas estructurales de resistencia sísmica, su capacidad de disipación de energía en el rango inelástico de los sistemas estructurales y los materiales que los componen, la configuración del sistema de resistencia sísmica incluyendo las características de regularidad e irregularidad y la combinación de diferentes sistemas, los métodos de análisis permitidos, los procedimientos para la aplicación de las fuerzas sísmicas de diseño.

10. Los métodos de obtención de las fuerzas sísmicas de diseño de la estructura.

11. Los requisitos de deriva que deben cumplir las edificaciones y los procedimientos para determinarla.

12. Los efectos de interacción suelo-estructura.

13. El efecto sísmico sobre elementos estructurales que no hacen parte del sistema de resistencia sísmica.

14. Los requisitos sísmicos que deben cumplir los elementos no estructurales de acuerdo con el grado de desempeño sísmico que se requiera en función del uso de la edificación.

15. Los criterios y procedimientos para poder adicionar, modificar o remodelar edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente ley y sus reglamentos.

16. Los procedimientos para evaluar la vulnerabilidad sísmica de las edificaciones existentes antes de la vigencia de la presente ley.

17. La instrumentación sísmica que deba colocarse en edificaciones que por su tamaño, importancia y localización la ameriten.

18. Los requisitos sísmicos especiales que deben cumplir las edificaciones indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo.

19. Las definiciones y nomenclatura de los términos técnicos y matemáticos empleados, y

20. Todos los demás temas técnicos y científicos necesarios para cumplir el propósito de la ley con respecto a las características de sismo resistencia de las edificaciones cubiertas por el alcance de la presente ley y sus reglamentos.

B) Título B. Cargas. Debe contener los requisitos mínimos que deben cumplir las edificaciones en lo que respecta a cargas, fuerzas y solicitaciones diferentes a las fuerzas o efectos que impone el sismo, tales como:

1. Requisitos de seguridad, funcionamiento a través de una rigidez adecuada, los efectos de deformaciones impuestas y los métodos de análisis para el efecto.

2. Requisitos de unidad e integridad estructural.

3. Procedimientos para combinar los diferentes efectos de cargas y fuerzas, incluyendo las fuerzas y efectos sísmicos, con el fin de determinar los efectos críticos.

4. La definición y procedimientos para obtener las cargas muertas.

5. La definición y procedimientos para obtener las cargas vivas mínimas.

6. La definición y procedimientos para obtener empujes de tierra y presión hidrostática.

7. La definición y procedimientos para obtener las fuerzas de viento que actúan sobre las edificaciones y la zonificación de amenaza eólica del territorio nacional que deben emplearse, y

8. Todos los demás temas técnicos y científicos necesarios para cumplir el objeto de la ley con respecto a las cargas, fuerzas y solicitaciones diferentes a las fuerzas o efectos que impone el sismo a las edificaciones cubiertas por el alcance de ella.

C) Título C. Concreto estructural. Debe contener los requisitos mínimos que se deben cumplir en el diseño y construcción de estructuras de concreto estructural y sus elementos. Debe incluir, como mínimo, los siguientes temas:

1. Alcance y aplicabilidad de los requisitos de concreto estructural.

2. Requerimientos mínimos de capacidad de disipación de energía en el rango inelástico de los elementos de concreto estructural, para efectos de su diseño sismo resistente, y su utilización en las diferentes zonas de amenaza sísmica.

3. Los requisitos especiales de supervisión técnica para estructuras de concreto estructural.

4. Las definiciones de los términos técnicos, científicos y matemáticos empleados en el título.

5. Las características de los materiales que puedan emplearse en las construcciones de concreto reforzado, las normas técnicas complementarias que los definen y los ensayos que deben utilizarse antes y durante la construcción para comprobar su calidad.

6. Requisitos de durabilidad de las estructuras de concreto estructural.

7. Requisitos respecto de la calidad del concreto, su mezclado y colocación.

8. Requisitos para las formaletas, tuberías embebidas y juntas de construcción.

9. Requisitos acerca de los detalles del refuerzo a emplear.

10. Definición de los procedimientos de análisis y diseño de las estructuras de concreto estructural.

11. Definición de los requisitos de resistencia y de servicio.

12. Disposiciones para el diseño de elementos sometidos a flexión, fuerza axial o flexión y fuerza axial combinadas.

13. Disposiciones para el diseño de elementos sometidos a esfuerzos cortantes y torsión.

14. Requisitos para establecer las características de desarrollo, anclaje y empalmes del acero de refuerzo.

15. Disposiciones para el diseño de losas de concreto estructural que trabajen en una y dos direcciones.

16. Requisitos para el diseño de muros estructurales de concreto.

17. Disposiciones para el diseño de fundaciones o cimentaciones de concreto estructural.

18. Requisitos para el diseño y construcción de estructuras de concreto prefabricado.

19. Requisitos para el diseño y construcción de elementos compuestos de concreto que trabajen a flexión.

20. Disposiciones para el diseño y construcción de elementos de concreto preesforzado, tanto pretensado como postensado.

21. Requisitos para las pruebas de carga de estructuras de concreto estructural.

22. Disposiciones para el diseño y construcción de tanques y compartimientos estancos de concreto estructural.

23. Requisitos de diseño para las diferentes capacidades de disipación de energía en el rango inelástico de los elementos de concreto estructural, para efectos de su diseño sismo resistente.

24. Disposiciones para el diseño y construcción de elementos de concreto simple, y

25. Todos los demás temas técnicos y científicos necesarios para cumplir el objeto de la ley con respecto a las estructuras de concreto estructural, y sus elementos, empleadas en las edificaciones cubiertas por el alcance de ella.

D) Título D. Mampostería estructural. Debe contener los requisitos mínimos que se deben cumplir en el diseño y construcción de estructuras de mampostería estructural y sus elementos. Debe incluir, como mínimo, los siguientes temas:

1. Alcance y aplicabilidad de los requisitos de mampostería estructural.

2. Requerimientos mínimos de capacidad de disipación de energía en el rango inelástico de los elementos de mampostería estructural, para efectos de su diseño sismorresistente, y su utilización en las diferentes zonas de amenaza sísmica.

3. Los requisitos especiales de supervisión técnica para estructura de mampostería estructural.

4. Las definiciones de los términos técnicos, científicos y matemáticos empleados en el título.

5. Clasificación de los diferentes tipos de mampostería estructural y las restricciones en su utilización.

6. Las características de los materiales que pueden emplearse en las construcciones de mampostería estructural, las normas técnicas complementarias que los definen y los ensayos que deben utilizarse antes y durante la construcción para comprobar su calidad.

7. Requisitos respecto a la construcción de la mampostería estructural.

8. Definición de los procedimientos de análisis y diseño de las estructuras de mampostería estructural, incluyendo las disposiciones para el diseño de la fundación de estructuras de mampostería.

9. Requisitos acerca de los detalles del refuerzo a emplear.

10. Requisitos particulares de cada uno de los tipos de mampostería estructural.

11. Disposiciones para el diseño y construcción de elementos de mampostería simple, y

12. Todos los demás temas técnicos y científicos necesarios para cumplir el propósito de la ley, con respecto a las estructuras de mampostería estructural, y sus elementos, empleadas en las edificaciones cubiertas por el alcance de la presente ley y sus reglamentos.

E) Título E. Casas de uno y dos pisos. Debe contener requisitos que simplifiquen el diseño y construcción de edificaciones de uno y dos pisos destinadas a vivienda unifamiliar, con el fin de que tengan un comportamiento adecuado ante las ocurrencias de eventos sísmicos y otras solicitaciones diferentes al sismo. Debe incluir, como mínimo los siguientes temas:

1. Alcance y aplicabilidad de los requisitos contenidos en el título.

2. Criterios básicos de planeamiento estructural para este tipo de edificaciones.

3. Requisitos para la disposición y construcción de muros estructurales, incluyendo los requisitos para los materiales empleados.

4. Disposiciones para los elementos de confinamiento que deben emplearse en estas construcciones.

5. Requisitos para las losas de entrepiso, cubiertas, muros divisorios y parapetos que se empleen.

6. Disposiciones para las cimentaciones de estas construcciones.

7. Requisitos generales de construcción y supervisión técnica, cuando esta última se requiera.

8. Nomenclatura de los términos técnicos empleados, y

9. Todos los demás temas técnicos y científicos necesarios para cumplir el propósito de la ley con respecto a las estructuras de edificaciones de uno y dos pisos destinadas a vivienda unifamiliar, cubierta por el alcance de la presente ley y sus reglamentos.

F) Título F. Estructuras metálicas. Debe contener los requisitos mínimos que se deben cumplir en el diseño y construcción de estructuras metálicas y sus elementos. Debe incluir, como mínimo, los siguientes temas:

1. Alcance y aplicabilidad de los requisitos para estructuras metálicas.

2. Requerimientos mínimos de capacidad de disipación de energía en el rango inelástico de los elementos estructurales metálicos, para efectos de su diseño sismo resistente y su utilización en las diferentes zonas de amenaza sísmica.

3. Los requisitos especiales de supervisión técnica para estructuras metálicas.

4. Las definiciones de los términos técnicos, científicos y matemáticos empleados en el título.

5. Las características de los materiales que pueden emplearse en las estructuras metálicas, las normas técnicas complementarias que los definen y los ensayos que deben utilizarse antes y durante la construcción para comprobar su calidad.

6. Clasificación de los diferentes tipos de estructura metálica y las restricciones en su utilización.

7. Definición de los procedimientos de análisis y diseño para los diferentes tipos de estructura metálica.

8. Definición de los requisitos de resistencia y de servicio.

9. Disposiciones para el diseño de estructuras hechas con perfiles laminados, sus miembros estructurales y sus conexiones y uniones.

10. Disposiciones para el diseño de miembros estructurales de acero formados en frío y sus conexiones y uniones.

11. Disposiciones para el diseño de miembros estructurales de aluminio estructural y sus conexiones y uniones.

12. Disposiciones para el diseño de conexiones y anclajes a las fundiciones de las estructuras metálicas.

13. Requisitos de diseño para las diferentes capacidades de disipación de energía en el rango inelástico de los elementos de las estructuras metálicas, para efectos de su diseño sismorresistente, y

14. Todos los demás temas técnicos y científicos necesarios para cumplir el propósito de la ley con respecto a las estructuras metálicas, y sus elementos, empleadas en las edificaciones cubiertas por el alcance de la presente ley y sus reglamentos.

G) Título G. Estructuras de madera. Debe contener los requisitos mínimos que se deben cumplir en el diseño y construcción de estructuras de maderas y sus elementos.

Debe incluir, como mínimo, los siguientes temas:

1. Alcance y aplicación de los requisitos para estructura de madera.

2. Requerimientos mínimos de capacidad de disipación de energía en el rango inelástico de los elementos estructurales de madera, para efectos de su diseño sismo resistente y su utilización en las diferentes zonas de amenaza sísmica.

3. Los requisitos especiales de supervisión técnica para estructuras de madera.

4. Las definiciones de los términos técnicos, científicos y matemáticos empleados en el título.

5. Las características de los materiales que pueden emplearse en las estructuras de madera, las normas técnicas complementarias que los definen y los ensayos que deben utilizarse antes y durante la construcción para comprobar su calidad.

6. Disposiciones acerca del aserrado de la madera para construcción.

7. Clasificación de los diferentes tipos de estructuras de madera y las restricciones en su utilización.

8. Definición de los procedimientos de análisis y diseños para los diferentes tipos de madera, y sus conexiones y uniones.

9. Definición de los requisitos de resistencia y de servicio.

10. Disposiciones para el diseño de las conexiones y anclajes a las fundaciones de las estructuras de madera.

11. Disposiciones para la preparación, fabricación, construcción, montaje y mantenimiento de elementos de madera estructural.

12. Requisitos de diseño para las diferentes capacidades de disipación de energía en el rango inelástico de los elementos de las estructuras de madera, para efectos de su diseño sismo resistente, y

13. Todos los demás temas técnicos y científicos necesarios para cumplir el propósito de la ley con respecto a las estructuras de maderas, y sus elementos, empleadas en las edificaciones cubiertas por el alcance de la presente ley y sus reglamentos.

H) Título H. Estudios geotécnicos. Debe contener los requisitos mínimos para la elaboración de estudios geotécnicos. Debe incluir, como mínimo, los siguientes temas:

1. Alcance y aplicabilidad de los requisitos para estudios geotécnicos.

2. Definición de los diferentes tipos de estudios geotécnicos.

3. Requisitos para la investigación del subsuelo.

4. Procedimientos para el análisis de la información proveniente de la investigación del subsuelo.

5. Requisitos para la elaboración de las recomendaciones de diseño y construcción de excavaciones, estructuras de contención y cimentación de las edificaciones.

6. Requisitos para las consideraciones sísmicas relacionadas con los aspectos geotécnicos que afecten el comportamiento de la edificación, y

7. Todos los demás temas técnicos necesarios para cumplir el propósito de la ley con respecto a los aspectos geotécnicos que afecten las edificaciones cubiertas por el alcance de la presente ley y sus reglamentos.

I) Título I. Supervisión técnica. Debe contener los requisitos mínimos para el ejercicio de las labores de supervisión técnica. Debe incluir, como mínimo los siguientes temas:

1. Aplicabilidad de los requisitos para supervisión técnica.

2. Alcance detallado de las labores de supervisión técnica.

3. Documentación y registro de las labores de supervisión técnica.

4. Controles exigidos al supervisor técnico, y

5. Todos los demás temas técnicos y científicos necesarios para cumplir el propósito de esta ley con respecto a la supervisión técnica de las edificaciones cubiertas por el alcance de la presente ley y sus reglamentos.

J) Título J. Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones. Debe contener los requisitos mínimos de protección contra el fuego de edificaciones. Debe incluir, como mínimo, los siguientes temas:

1. Alcance y aplicabilidad de los requisitos de protección contra el fuego.

2. Las definiciones de los términos técnicos, científicos y matemáticos empleados en el título.

3. Definición de las categorías de las edificaciones con respecto a su riesgo de combustión y mayor peligrosidad para la vida como consecuencia de un incendio.

4. Definición del procedimiento para la determinación del potencial combustible.

5. Procedimientos para establecer la resistencia requerida al fuego.

6. Todos los demás temas técnicos y científicos necesarios para cumplir el propósito de esta ley con respecto a la protección contra el fuego en edificaciones cubiertas por el alcance de la presente ley y sus reglamentos.

K) Título K. Otros requisitos complementarios. Puede contener otros requisitos, de carácter técnico y científico, adicionales a los contenidos en los Títulos de la A a la J de la reglamentación de la presente ley, y que temáticamente no concuerden con ellos, necesarios para cumplir el propósito de la ley en lo que respecta a la protección de la vida, en edificaciones cubiertas por el alcance de la presente ley y sus reglamentos.

Puede incluir, sin limitarse a ellos, los siguientes temas:

1. Procedimientos para la declaración de edificaciones no habitables o inseguras.

2.



3. Requisitos especiales para escaleras y medios de evacuación.

4. Requisitos especiales para instalaciones hidráulicas y sanitarias.

5. Requisitos especiales para instalaciones eléctricas.

6. Requisitos especiales para instalaciones mecánicas.

7. Requisitos especiales para instalaciones de gas domiciliario.

8. Requisitos especiales para parqueaderos y estacionamientos.

9. Requisitos especiales para teatros, auditorios y estadios.

10. Requisitos especiales para ascensores, montacargas y escaleras mecánicas.

11. Requisitos especiales para el acceso y evacuación de discapacitados.

12. Requisitos especiales para vidrios, puertas, divisiones, marquesinas y fachadas en vidrio.

13. Requisitos especiales para el aislamiento del ruido.

14. Requisitos especiales para chimeneas.

15. Requisitos especiales para la protección de transeúntes durante la construcción o demolición de edificaciones.

16. Requisitos especiales para la excavación y el relleno previo y durante la construcción.

17. Requisitos para edificios sísmicamente aislados en su base.

18. Requisitos de impermeabilidad y protección de la humedad, y

19. Otros.

Colombia Art. 48 Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente


En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?


En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


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