Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes (Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes) Colombia
Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Alcance
- Artículo 3o. Excepciones
- Artículo 4o. Definiciones
- Artículo 5o. Responsabilidad de los diseños
- Artículo 6o. Responsabilidad de los diseñadores
- Artículo 7o. Sujecion de la construccion a los planos
- Artículo 8o. Uso de materiales y metodos alternos
- Artículo 9o. Materiales alternos
- Artículo 10. Metodos alternos de analisis y diseño
- Artículo 11. Metodos alternos de construccion
- Artículo 12. Sistemas prefabricados
- Artículo 13. Otros sistemas, metodologias o materiales
- Artículo 14. Conceptos de la "comision asesora permanente para el regimen de construcciones sismo resistentes"
- Artículo 15. Obligatoriedad
- Artículo 16. Alcance y procedimiento de la revision
- Artículo 17. Idoneidad del revisor de los diseños
- Artículo 18. Obligatoriedad
- Artículo 19. Edificaciones que no requieren supervision tecnica
- Artículo 20. Edificaciones de atencion a la comunidad
- Artículo 21. Alcance de la supervision tecnica
- Artículo 22. Calidades de supervisor tecnico
- Artículo 23. Calidades
- Artículo 24. Acreditacion de la experiencia e idoneidad
- Artículo 25. Alcance y ejecucion de las labores profesionales
- Artículo 26. Diseñadores
- Artículo 27. Experiencia de los diseñadores estructurales
- Artículo 28. Experiencia de los ingenieros geotecnistas
- Artículo 29. Experiencia de los diseñadores de elementos no estructurales
- Artículo 30. Revisores de diseños
- Artículo 31. Experiencia
- Artículo 32. Independencia
- Artículo 33. Directores de construccion
- Artículo 34. Experiencia
- Artículo 35. Supervisores tecnicos
- Artículo 36. Experiencia
- Artículo 37. Independencia
- Artículo 38. Personal auxiliar profesional y no profesional
- Artículo 39. Comision asesora permanente
- Artículo 40. Integracion de la comision
- Artículo 41. Funciones
- Artículo 42. Atribuciones especiales
- Artículo 43. Convenios
- Artículo 44. Personal auxiliar de la comision
- Artículo 45. Decretos reglamentarios
- Artículo 46. Alcance y temario tecnico y cientifico
- Artículo 47. Tematica
- Artículo 48. Alcance y contenido minimo
- Artículo 49. Actualizaciones de los aspectos tecnicos y cientificos de la ley
- Artículo 50. Profesionales y funcionarios
- Artículo 51. Constructores y propietarios
- Artículo 52. Alcaldias
- Artículo 53. Construcciones preexistentes a la vigencia de la ley
- Artículo 54. Actualizacion de las edificaciones indispensables
- Artículo 55. Derogatorias
- Artículo 56. Vigencia
Mejores juristas





cuando a una persona en el trabajo le dan una orden y no la ejecuta ya que considera que no está en las funciones; hacen reunión y le entregan una carta para que responda por escrito; ¿es tomado como constreñimiento?
El attículo 12, 14, 15 y ss de La Ley 2365 de 2024 establece que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entodad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula un trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la nrmatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.
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Recordemos que la ley no otorga automáticamente a los suplentes las mismas facultades que a los principales. En principio, los suplentes solo pueden ejercer las funciones de los principales en caso de ausencia o impedimento de estos. Esto incluye tanto la voz como el voto en las decisiones del consejo de administración. Por lo tanto, los suplentes no tienen voz ni voto mientras los principales estén presentes y ejerzan sus funciones.
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El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Codigo Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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Buen día, Ya pasaron los 6 meses de plazo para conocer el procedimiento sancionatorio sin embargo, a la fecha no se ha publicado ningún documento que oriente a las entidades en los casos particulares de los contratos de prestación de servicios; me cuestiona el hecho de que en el momento aún no se de cumplimiento a la incorporación de las cláusulas en los contratos, ¿qué podemos hacer mientras el gobierno publica ese procedimiento?
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