Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes (Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes) Colombia
Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Alcance
- Artículo 3o. Excepciones
- Artículo 4o. Definiciones
- Artículo 5o. Responsabilidad de los diseños
- Artículo 6o. Responsabilidad de los diseñadores
- Artículo 7o. Sujecion de la construccion a los planos
- Artículo 8o. Uso de materiales y metodos alternos
- Artículo 9o. Materiales alternos
- Artículo 10. Metodos alternos de analisis y diseño
- Artículo 11. Metodos alternos de construccion
- Artículo 12. Sistemas prefabricados
- Artículo 13. Otros sistemas, metodologias o materiales
- Artículo 14. Conceptos de la "comision asesora permanente para el regimen de construcciones sismo resistentes"
- Artículo 15. Obligatoriedad
- Artículo 16. Alcance y procedimiento de la revision
- Artículo 17. Idoneidad del revisor de los diseños
- Artículo 18. Obligatoriedad
- Artículo 19. Edificaciones que no requieren supervision tecnica
- Artículo 20. Edificaciones de atencion a la comunidad
- Artículo 21. Alcance de la supervision tecnica
- Artículo 22. Calidades de supervisor tecnico
- Artículo 23. Calidades
- Artículo 24. Acreditacion de la experiencia e idoneidad
- Artículo 25. Alcance y ejecucion de las labores profesionales
- Artículo 26. Diseñadores
- Artículo 27. Experiencia de los diseñadores estructurales
- Artículo 28. Experiencia de los ingenieros geotecnistas
- Artículo 29. Experiencia de los diseñadores de elementos no estructurales
- Artículo 30. Revisores de diseños
- Artículo 31. Experiencia
- Artículo 32. Independencia
- Artículo 33. Directores de construccion
- Artículo 34. Experiencia
- Artículo 35. Supervisores tecnicos
- Artículo 36. Experiencia
- Artículo 37. Independencia
- Artículo 38. Personal auxiliar profesional y no profesional
- Artículo 39. Comision asesora permanente
- Artículo 40. Integracion de la comision
- Artículo 41. Funciones
- Artículo 42. Atribuciones especiales
- Artículo 43. Convenios
- Artículo 44. Personal auxiliar de la comision
- Artículo 45. Decretos reglamentarios
- Artículo 46. Alcance y temario tecnico y cientifico
- Artículo 47. Tematica
- Artículo 48. Alcance y contenido minimo
- Artículo 49. Actualizaciones de los aspectos tecnicos y cientificos de la ley
- Artículo 50. Profesionales y funcionarios
- Artículo 51. Constructores y propietarios
- Artículo 52. Alcaldias
- Artículo 53. Construcciones preexistentes a la vigencia de la ley
- Artículo 54. Actualizacion de las edificaciones indispensables
- Artículo 55. Derogatorias
- Artículo 56. Vigencia
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios