Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes (Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes) Colombia
Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Alcance
- Artículo 3o. Excepciones
- Artículo 4o. Definiciones
- Artículo 5o. Responsabilidad de los diseños
- Artículo 6o. Responsabilidad de los diseñadores
- Artículo 7o. Sujecion de la construccion a los planos
- Artículo 8o. Uso de materiales y metodos alternos
- Artículo 9o. Materiales alternos
- Artículo 10. Metodos alternos de analisis y diseño
- Artículo 11. Metodos alternos de construccion
- Artículo 12. Sistemas prefabricados
- Artículo 13. Otros sistemas, metodologias o materiales
- Artículo 14. Conceptos de la "comision asesora permanente para el regimen de construcciones sismo resistentes"
- Artículo 15. Obligatoriedad
- Artículo 16. Alcance y procedimiento de la revision
- Artículo 17. Idoneidad del revisor de los diseños
- Artículo 18. Obligatoriedad
- Artículo 19. Edificaciones que no requieren supervision tecnica
- Artículo 20. Edificaciones de atencion a la comunidad
- Artículo 21. Alcance de la supervision tecnica
- Artículo 22. Calidades de supervisor tecnico
- Artículo 23. Calidades
- Artículo 24. Acreditacion de la experiencia e idoneidad
- Artículo 25. Alcance y ejecucion de las labores profesionales
- Artículo 26. Diseñadores
- Artículo 27. Experiencia de los diseñadores estructurales
- Artículo 28. Experiencia de los ingenieros geotecnistas
- Artículo 29. Experiencia de los diseñadores de elementos no estructurales
- Artículo 30. Revisores de diseños
- Artículo 31. Experiencia
- Artículo 32. Independencia
- Artículo 33. Directores de construccion
- Artículo 34. Experiencia
- Artículo 35. Supervisores tecnicos
- Artículo 36. Experiencia
- Artículo 37. Independencia
- Artículo 38. Personal auxiliar profesional y no profesional
- Artículo 39. Comision asesora permanente
- Artículo 40. Integracion de la comision
- Artículo 41. Funciones
- Artículo 42. Atribuciones especiales
- Artículo 43. Convenios
- Artículo 44. Personal auxiliar de la comision
- Artículo 45. Decretos reglamentarios
- Artículo 46. Alcance y temario tecnico y cientifico
- Artículo 47. Tematica
- Artículo 48. Alcance y contenido minimo
- Artículo 49. Actualizaciones de los aspectos tecnicos y cientificos de la ley
- Artículo 50. Profesionales y funcionarios
- Artículo 51. Constructores y propietarios
- Artículo 52. Alcaldias
- Artículo 53. Construcciones preexistentes a la vigencia de la ley
- Artículo 54. Actualizacion de las edificaciones indispensables
- Artículo 55. Derogatorias
- Artículo 56. Vigencia
Otras regulaciones
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile Se destinan los recursos excedentes de la vigencia 1998 La Nación rinde homenaje al municipio de Andalucía en sus 121 años Se reglamenta el ejercicio de la actividad notarialMejores juristas





Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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