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Se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para ejecución de sentencias penales Artículo VII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para ejecución de sentencias penales
Artículo VII. Criterios



De conformidad con el artículo cuatro del presente Tratado, las Partes tendrán en cuenta al tomar la decisión de conceder o denegar el traslado, entre otros, los siguientes criterios:

1. La decisión de trasladar personas para el cumplimiento de sentencias penales se realizará gradualmente para lo cual se adoptará el estudio de caso por caso.

2. Las Partes prestarán especial atención a las personas condenadas a quienes se haya comprobado plenamente que sufren una enfermedad que se encuentra en su fase terminal o sean de edad muy avanzada.

3. Circunstancias agravantes y atenuantes de los delitos.

4. Las posibilidades de reinserción social de la persona condenada, teniendo en cuenta, entre otras, la conducta del condenado durante el tiempo de reclusión.

Colombia Art. VII Se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para ejecución de sentencias penales entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 15 de marzo de 1996
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