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Se asciende de manera póstuma y honorífica al almirante José Padilla López y se rinde homenaje a los Artículo 1 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se asciende de manera póstuma y honorífica al almirante José Padilla López y se rinde homenaje a los grupos étnicos colombianos indígenas
Artículo 1.

La presente iniciativa legislativa tiene por objeto reconocer la labor que el Almirante José Padilla López desempeñó durante la época de la independencia, a través del otorgamiento del grado de Gran Almirante de la Nación de manera póstuma y honorífica. Del mismo modo, pretende rendir homenaje a las comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y demás grupos étnicos que, en situación de esclavitud y sin el pleno goce de sus derechos fundamentales, lucharon contra el dominio del imperio español para lograr la independencia de nuestro territorio.

Alentando a la colombianidad desde temprana edad a siempre estudiar a profundidad, con enfoques. diferenciales y variedad de perspectivas, el valor histórico de sus héroes.

Por último, pretende promover, desde la divergencia de enfoques y exploración de perspectivas, el conocimiento y el amor al territorio hídrico, sus mares, sus vertientes y las instituciones que lo protegen, como la Armada Nacional, la Comisión Colombiana del Océano (CCO) y la Dirección Marítima (Dimar), entre otras.



Colombia Art. 1 Se asciende de manera póstuma y honorífica al almirante José Padilla López y se rinde homenaje a los grupos étnicos colombianos indígenas, negro afrocolombianos, palenqueros y raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Pueblo Rrom
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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


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