Imprimir

Se autoriza a la asamblea del departamento del Meta para emitir la estampilla pro-hospitales público Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se autoriza a la asamblea del departamento del Meta para emitir la estampilla pro-hospitales públicos
Artículo 2. Destinación

El recaudo obtenido por el uso de la estampilla se destinará a los gastos de inversión de los Hospitales Públicos del Departamento del Meta, que la Asamblea Departamental determine. 

  

Parágrafo Primero. Los valores recaudados por la estampilla a la que se refiere el artículo anterior se destinarán a: 

  

1) Atención y dotación de elementos necesarios para la adecuada atención de pacientes con COVID-19, como ventiladores y camas UCI o cualquier otro tipo de instrumento o recurso médico necesario. 

2) Mantenimiento, ampliación y remodelación de la planta física de las entidades a las que hace referencia el artículo 10. 

3) Adquisición, mantenimiento o reparación de los equipos requeridos por los diversos servicios que prestan las instituciones a que se refiere el artículo anterior para desarrollar y cumplir adecuadamente con la función propia de cada una. 

4) Dotación de instrumentos para los diferentes servicios. 

5) Compra de suministros necesarios para la prestación del servicio de salud. 

6) Compra y mantenimiento de los equipos requeridos para poner en funcionamiento nuevas áreas de laboratorio, científicas, tecnológicas y otras que se requieran para su cabal funcionamiento. 

7) Adquisición y mantenimiento de nuevas tecnologías a fin de dotar a las diferentes áreas asistenciales de las entidades a las que hace referencia el artículo 10, en especial las de laboratorio, unidades de diagnóstico, unidades de cuidados intensivos, de hospitalización, biotecnología, informática o comunicaciones, de capacidad para atender la demanda de servicios por parte de la población del Departamento. 

  

Parágrafo Segundo. Los recaudos provenientes de la estampilla se asignarán de acuerdo con las necesidades que presente el sector salud, a los hospitales públicos de los diferentes niveles, los centros de salud, los puestos de salud, o los recursos mediante los cuales se prestan los servicios de salud y se encuentren instalados en el Departamento. Adicionalmente, las asignaciones de que trata el presente parágrafo deberán tomar en consideración el número de pacientes atendidos y la complejidad de los procedimientos que realiza. 

  

Parágrafo Tercero. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 863 de 2003, los ingresos que perciban las entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la ley serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, esta deberá destinar los recursos de acuerdo al presente artículo, previa verificación de la no existencia del pasivo pensional territorial. 

  

Parágrafo Cuarto. Con el fin de garantizar los estándares de calidad en la prestación de los servicios de salud en las zonas rurales del departamento del Meta, se deberá destinar no menos del 20% del recaudo anual neto, por concepto de la estampilla mencionada en el Artículo 1 de la presente Ley, para el fortalecimiento de los centros y puestos de salud ubicados en zonas rurales. De esta manera, se deberá garantizar al menos la dotación necesaria para atender servicios de Urgencias en la totalidad de centros y puestos de salud de la Red Hospitalaria Pública. 

  

Parágrafo Quinto. Se podrá destinar hasta un quince por ciento (15%) del total recaudado para el pago de nómina, honorarios u otras obligaciones contraídas con el talento humano en salud. 



Colombia Art. 2 Se autoriza a la asamblea del departamento del Meta para emitir la estampilla pro-hospitales públicos, centros de salud públicos y puestos de salud públicos del Meta
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 2 3 4 ...8

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse