Se crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana Artículo 3 Colombia
Se crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana
Artículo 3. Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana
Créese el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC, que tendrá como objetivo el diseño de una política pública que asesore la definición, adopción y estructuración de una lengua de señas estandarizada y moderna, y su divulgación, a partir de la cooperación entre la academia, el sector público, privado y la sociedad civil del país. El Consejo estará compuesto por:
a) Un representante del Ministerio de Cultura.
b) Un representante del Ministerio de Educación.
c) Un representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
d) El Director del Instituto Nacional para Sordos (INSOR) o un representante.
e) El Director del Instituto Caro & Cuervo o un delegado.
f) El Director de la Federación Nacional de Intérpretes de Colombia o un representante.
g) Dos (2) representantes de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva, que se comunique y sea usuario del lenguaje de señas colombiano.
h) Dos (2) representantes de estudiantes sordos de instituciones de educación superior que estén activos y que se comuniquen por medio de la LSC.
i) Dos (2) representantes de Instituciones de Educación Superior donde se investigue sobre la LSC actualmente.
j) Un (1) representante de las instituciones de educación superior colombianas donde se enseñe LSC como complemento al proceso de formación, mínimo en el nivel de técnica o tecnología.
k) Un (1) representante de los egresados sordos de instituciones de educación superior, que se comunique y sea usuario del lenguaje de señas.
l) Un representante del Ministerio de Trabajo.
m) Un (1) representante de los grupos étnicos que manejen lenguaje de señas, de acuerdo a su diversidad lingüística y cultural.
Parágrafo 1°. El Consejo Nacional de Planeación Lingüística podrá invitar a las instituciones o personas que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Los invitados participarán con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2°. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación nacional y el Instituto Nacional para Sordos (INSOR), establecerá los requisitos y procedimientos para la selección de los consejeros de las organizaciones de personas sordas, estudiantes sordos, egresados sordos e instituciones de educación superior.
Al menos la mitad más uno de los consejeros del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC debe tener la condición de sordo o poseer discapacidad auditiva.
Al menos la mitad más uno de los consejeros del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC debe ser de una región diferente a la de Bogotá, D. C.
Parágrafo 3°. El Instituto Nacional de Sordos (INSOR) ejercerá funciones de secretaría y coordinación del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC.
Colombia Art. 3 Se crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana (LSC) con el objetivo de concertar la política pública para sordos del país
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Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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