Se crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (Se crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal) Colombia
Se crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal
- Artículo 1o. Creación del sistema
- Artículo 2o. Fundamentos
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Objetivos
- Artículo 5o. Comisión nacional del sistema nacional de identificación, información y trazabilidad animal
- Artículo 6o. Son funciones de la Comisión Nacional del Sistema Nacional de...
- Artículo 7o. Dirección y administración
- Artículo 8o. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), será el responsable del...
- Artículo 9o. Financiación del sistema
- Artículo 10. Información del sistema
- Artículo 11. Reglamentación del sistema
- Artículo 12. Sanciones
- Artículo 13. Las disposiciones que se han expedido con fundamento en la Ley 914 de 2004 y...
- Artículo 14. Los sistemas de trazabilidad que se desarrollen en los otros eslabones de la...
- Artículo 15. Cuando se requiera, lo dispuesto en la presente ley se armonizará e...
- Artículo 16. Derogatoria
- Artículo 17. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
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El proceso de rendición de cuentas tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común, y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo, siempre que se relacione con la administración del bien común. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los comuneros.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Buenos días, tengo una pregunta. Mi mama contrato con Sonria en un contrato de prestación de servicios para que le hicieran unas coronas entre otros servicios. Por lo que ella pago fueron 10 millones de contado. pero con el tema de las citas es muy tedioso en el sentido que para ser un servicio privado no hay citas hasta dentro de un mes. y desde enero 2 de 2025 tuvo su ultima cita y se suponía que hoy ella tenia su cita para que arreglaran un trabajo mal hecho porque se le estaba cayendo un diente. ayer la llaman y le dicen que la doc tuvo una calamidad domestica y que hasta el 27 de febrero la atienden. que podría hacer mi mama para exijir una cita ahora ya que si la necesita y ellos no dan solución mas que ´poner una queja la cual ya se puso. y no es la primera vez que pasa esta sitacion, en otras ocasiones ellos dan la cita para 2 personas al tiempo y no se hacen responsables después.
Quisiera saber sí existe alguna normativa que indique si las construcciones en propiedad horizontal deban disponer actualmente mínimo de un parqueadero para VEHICULO ELECTRICO, sea moto o carro.
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